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Informe sobre el alcance de la aplicación de “suspensiones con prestaciones no remunerativas”

INFORME SOBRE EL ALCANCE DEL ACUERDO ENTRE LA FAECYS Y LAS CÁMARAS EMPRESARIAS SOBRE LA APLICACIÓN DE “SUSPENSIONES CON PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS”

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.

MUY IMPORTANTE

La aplicación de las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo NO SON AUTOMÁTICAS, sino que DEBEN PACTARSE con la organización sindical cuando exista representación sindical en la empresa, o en caso de no existir, se deberá convenir individualmente con cada uno de los trabajadores, quienes deberán prestar conformidad a dicha suspensión mediante ACUERDO de VOLUNTADES ratificado con las correspondientes firmas de empleador y trabajador. De lo contrario, la suspensión resulta ILÍCITA

El acuerdo sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo.

Según el acuerdo, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Las suspensiones solo alcanza a aquellos trabajadores que no pueden realizar sus tareas habituales en razón del aislamiento al que están sometidos en virtud de las normas vigentes.

No podrá ser incluidos bajo esta modalidad de suspensiones aquellos trabajadores excluidos del deber de asistencia al trabajo por resultar ser personas de riego (mayores de 60 años y/o personas con patologías preexistentes)

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Para las presentaciones por parte de los empleadores efectuadas ante el Ministerio de Trabajo para su homologación, no será necesario dar vista al Sindicato, -como contrariamente lo indica dicha resolución-, y la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

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