Decreto 438/2023 – Asignación No Remunerativa (ANR)
Asignación No Remunerativa de $ 60.000 a abonar por los empleadores en dos cuotas de $ 30.000 con los salarios de agosto y septiembre de este año.
Importante: quienes no hayan devengado salario en agosto, no percibirán bono, aún aquellos que ingresan en septiembre.
Plazos para el pago
Primera Cuota: antes del 21 de septiembre
Segunda Cuota: antes del 6 de octubre
Trabajadores a Jornada Parcial
La Asignación No Remunerativa de $ 60.000 será proporcional a la jornada laborada,
Requisitos para cobrar la ANR
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $ 400.000 o el monto proporcional en el caso que la jornada del trabajador fuere inferior a la jornada legal.
Monto de la ANR
Aclaración: La percepción de la Asignación No Remunerativa (ANR), sea en su totalidad o parte de ella, dependerá del salario neto a percibir durante el mes de AGOSTO 2023. Deberá tenerse en cuenta que SIEMPRE el límite que excluye el derecho a la percepción de la ANR será un salario neto de AGOSTO 2023 de $ 400.000 o más.
a) $ 30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) Si el salario neto devengado en AGOSTO 2023 es mayor a $ 370.000 y menor a $ 400.000, el o la trabajadora percibirá la diferencia entre ambos montos.
Ejemplo: trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $ 400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación No Remunerativa podría ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos en el futuro, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras del Convenio Colectivos de Trabajo mercantil.